Este artículo examina el papel de las Listas de Revocación de Certificados (CRL, por sus siglas en inglés) y por qué su publicación, aunque obligatoria, no siempre equivale a un servicio accesible y práctico para el público general. La distinción no es menor: de ella depende la posibilidad real de verificar la validez de documentos firmados digitalmente.
Lo que dice la ley. La norma vigente establece con precisión:
Los prestadores de servicios de confianza que expidan certificados electrónicos, deben cumplir también las siguientes obligaciones: a) No almacenar ni copiar, … (…) b) Disponer de un servicio de consulta sobre el estado de validez y revocación de los certificados emitidos accesible al público.
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